Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar, la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut supra, quien deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, así como el Plan Individual del joven.
SEGUNDO: Líbrese Bolete de Reintegro. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta.....