Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
Primero: El padre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 03:00 de la tarde en el hogar materno, y los entregara el día domingo en el hogar de la madre a las 05:00 de la tarde.
Segundo: En las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el primero de agosto, de cada año y entregarlos el 23 de agosto de cada año, la madre durante esos días tendrá contacto un fin de semana con los ni.....