Visto el anuncio del recurso de casación presentado por los abogados Claudia Manrríquez y Raimundo Boisen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante al folio 151; y visto el computo practicado por secretaria en esta misma fecha, se deja constancia que el recurso fue presentado al 5to., día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia; es decir dentro del lapso legal establecido en la norma contenida en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para presentar el recurso.
Es preciso señalarles a los abogados recurrentes que ejercieron conjuntamente de manera inexacta y al azar el recurso de apelación conjuntamente con el anuncio del recurso de casación contra una decisión de un Tribunal Superior actuando en segundo instancia, cuando lo correcto y apegado a la norma es que solo debían anunciar el recurso de casación. No.....