Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER TORRES, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 10-08-1974,de 30 años de edad, soltero de profesión ELECTRICISTA, hijo de JUAN MILANO y ADA TORRES, residenciado en la Urbanización ARGIMIRO GARCIA DE ESPINOSA, Calle 01, casa sin número, con cédula de identidad N°V-13.263.354, de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preven.....