esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana MARILUC DEL VALLE TABLANTE GOMEZ, en contra del Ciudadano ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ, identificados en autos, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 123,00) mensuales, equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, más el veinte por ciento.....