DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLE a los ciudadanos GREGORI JOHSEF LONGART LISTA, cedula 24.580.190 Y JATNER ALEXANDER BELLO CARRASCO, cedula 20.160.726, de la comisión de los delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal, en relación con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del estado venezo.....