PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación presentada por la Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscala de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, con respecto su pedimento de revocarse la medida cautelar impuesta por el Tribunal A quo, pues se considera razonable la disposición de la Jueza de Primera Instancia, para otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a los encartados de autos, toda vez que faltan diligencias que practicar, a los fines de determinar la responsabilidad personal de cada individuo o su participación en el delito precalificado, tomando en cuenta el carácter personal de la carga penal que pudiera incoársele a cada ciudadano presumiblemente responsable del trafico de dichas municiones, todo ello en resguardo de los artículos 8, 9, 13, 19, 44 y 49 todos del Código Orgánico Procesal Penal.