En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA con la sanción de Medida Judicial Privativa de Libertad contemplada en el a.....