este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), año y once meses de nacida, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02), años de edad, a favor de los ciudadanos ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.211.453 y GABRIEL ALEXIS VALDÉS ALFARO, Chileno, portador de la cedula de identidad chilena RUN 12.231.530-4; por lo tanto ejercerán la representación legal y responsabilidad de crianza de .....