´Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA en el procedimiento por BENEFICIO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por la ciudadana MENDOZA DE ESTEVEZ LIYEIRA ELENA, titular de la cedula Nº. V-3.898.599, contra la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS (DIANCA), C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.´