Por todas las razones expuestas,
este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, administrando
justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO (185-A) incoada
por los ciudadanos
ORLANDO JOSE QUINTERO LAMAS
y CRIZALIDA BELEN NUÑEZ RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nro. V-7.139.107
y V-7.121.910, asistido por el abogado YURAIMA LEONOR GOITIA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 110.804 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial
que los unía, contraído por ante la Oficina
de Registro Civil, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio correspondiente una vez firme, a .....