PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agrícola y pecuaria tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 152 numerales 1, 2, 4 y 7, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo con el objeto de que la ciudadana YORLENDY DEL VALLE LAREZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.893.542, ejerza su actividad agrícola y pecuaria desarrollada sobre un lote de terreno denominado "Doña Nieves", ubicado en el sector los Cañitos de Guasina, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con una superficie DIECIOCHO HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (18 hectáreas con 3103 metros cuadrados), ordenándosele a los ciudadanos MIRNA DEL VALLE RONDON SOTO y LUIS CARLOS RANGEL RONDON, domicilia.....