ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se es declara con lugar la solicitud que presentara la Dr. MARIA BELEN LOPEZ , en su condición de defensora Publica del Imputado: MANUEL ALEXANDER MARIN. Como es Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4° 6° 8°, como la presentación cada 0cho días por ante este Circuito Judicial Penal . Prohibición expresa de salida fuera de esta Jurisdicción sin la debida autorización de este Tribunal. Prohibición de acercarse a las presuntas victimas. Se ordena Librar las respectiva boleta de Excarcelación en beneficio del imputado ciudadano: MANUEL ALEXANDER MARIN. De conformidad a lo establecido en el articulo, 264. Examen y revisión del código orgánico procesal penal y de acuerdo a la jurisprudencia (S.....