Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano RAMÓN EDUARDO MUÑOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.121.902, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del citado ciudadano. Se decreta el cese de la medida de coerción personal que recae sobre el acusado con los efectos jurídicos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber se declara terminado el procedimiento con autoridad de cosa juzgada y se impide por el mismo hecho una nueva persecución en contra del imputado.