este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano SIMON ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-19.858.761, en contra de la Ciudadana RUSBELYS DEL VALLE LIENDRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.215.893, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo de forma progresiva, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano SIMON ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, podrá compartir el día.....