ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de detención domiciliaria a solicitud del Ministerio Publico, conforme al Art. 248, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las causas de revocatoria de medida cautelar siendo la primera "cuando el imputado o imputada permaneciera fuera del lugar donde debe permanecer"; y por cuanto existe un incumplimiento injustificado de la medida de detención en su propio domicilio se impone en este acto la medida cautelar prevista en el Art. 581 "prisión preventiva" en virtud de que existe un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso el cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Varones de Tucupita. Líbrense los oficios.....