DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 32 años de edad, hija Florentina Natera de Barrios (f) y Ismael Barrio (v), ocupación u oficio obrera en la tienda "Orinoco", grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Villa Bolivariana, sector 03, al final de la calle, casa Nº 125, la calle por el hueco de Pedro, al lado de la licorería.....