Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a sus atribuciones de competencia en la audiencia preliminar, relativo al control material de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, No admite la acusación penal presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, al no contar el Ministerio Público con una acusación fiscal que tenga fundamentos serios y sólidos para .....