1.- Otorga la Detención Domiciliaria de la penada DAICELIS URICARE por un lapso de CUATRO (4) MESES con vigilancia policial, en el entendido visiten a la penada en su lugar de residencia una vez a la semana y hagan un reporte mensual de cumplimiento a este Tribunal. En tal sentido, queda obligada la penada a trasladarse al médico sin autorización del Tribunal con la obligación de remitir las evaluaciones médicas a este Juzgado, así mismo no puede ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 61, 62 63, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario