Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se decreta de oficio LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de UN AÑO la primera y la segunda por el lapso de Seis Meses, ambas de cumplimiento simultáneo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN ILICITA, previsto y sancionado en los Artículos 273 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 01 Numeral 1ero, literal b y 3era Literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interame.....