En consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de la medida preventiva en contra de bienes de la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., y solidariamente a la ciudadana YLIANA NELSAY ARCILA.