Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Menores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN UGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado LINO GONZÁLEZ ROMERO, en representación de los ciudadanos: NEEL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y NEER OLID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en consecuencia, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se ordena la remisión del Expediente a los efecto de que se Aperture, el Juicio Oral y Público.