Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo De Control De La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Se cambia la precalificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual cumplirá en el sector Laguna Verde, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de su progeni.....