DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DELVIN JESUS MARIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-09.866.692, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz, Calle Nro. 02, Casa Nro 02, Tucupita, Estado Delta Amacuro relacionado con la causa identificada N° YP01-P-2006-000024, seguida por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de UN (01) AÑO CON CUATRO (04) MESES, como REGIMEN DE PRUEBA, y le impone al acusado las sigu.....