DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado de Juicio Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano CARLOS ADRIAN GUACARAN BARRIOS, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.303.655, hijo de Lida de Guacaran (v) y Plinio Guacaran (v), de profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle Guanaguanare, casa N° 320, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delt.....