En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana KELITZA DEL VALLE DIAZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.207, en contra del Ciudadano OSBELIO JOSE PEREIRA RAMOS, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.296, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la adolescente ( se omite el .....