En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero, Se decreta proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aun faltan actuaciones que investigar. Segundo, Se acuerda Libertad plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, por cuanto no se evidencia de autos que el hecho objeto del proceso fuera cometido por el adolescentes de autos, como consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en donde solo consta la mención del funcionario actuante de que el adolescente trato de despojarlo del arma de fuego, menciones estas que son muy escasas. Tercero,.....