Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se exime al imputado ALEX JOSÉ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.377, de la obligación de presentar caución mediante fiadores, siendo que dicho ciudadano carece de la capacidad económica y no conoce personas en su entorno social que puedan afianzarlo, en tal sentido se le impone caución juratoria, de conformidad con el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal, debiendo el imputado presentarse cada ocho días por ante este tribunal.