Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: levanta parcialmente las condiciones impuesta al penado JOSE LUIS AVILA, consistentes en que el penado puede salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, pudiendo transitar libremente en todo el territorio venezolano sin salir de él. Queda el penado obligado a presentarse cada 60 días por ante este Tribunal. Se autoriza al cambio de residencia. Se releva de las evaluaciones psicológicas y /o psiquiatritas, quedando obligado a cumplir con el resto de las condiciones impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia.....