Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.852, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-12-1966, de 43 años de edad, , de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Ramón Cazares y Gladis Pérez, desempleado, residenciado en El Triunfo, asentamiento campesino El Triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de .....