Este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en atención al artículo 578 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 458 código penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Falsedad Con Copia De Acto Público, Previsto en el articulo 319 y Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto y Sancionado en el artículo 320 Del Código Penal, En Perjuicio Del Estado Venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertine.....