Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 1 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAITA BLANCA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, actuando en su propio nombre y representación legal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción .....