DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.183.022, natural de Ibaruma Municipio Antonio Díaz, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento 09-01-1970, de profesión u oficio Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-4974608, por encontrase incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del C.....