En atención a la anterior Resolución, y en virtud que ya esta vigente, se desprende del articulo 1, letra A, que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se modificaron para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y estableció de manera clara que los Juzgados de Municipios le corresponden conocer de las demandas de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T), y visto como se dijo anteriormente el justiciable actor estimo la presente demanda en la cantidad Trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro bolívares (334.124,00bs)lo que equivale a Dos mil seiscientos treinta con ochenta y nueve Unidades Tributarias (2.630, 89 U.T), es evidente que a este Tribunal no le corresponde conocer de la misma, debido a la cuantía, en consecuencia a quien le corresponde conocer de la presente demanda de Intimación, es a los Tribunal de los Municipios, motivo por el cual se declina la C.....