Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano PABLO EDUARDO LÓPEZ ZAPATA, venezolano, natural de Barrancas, nacido en fecha 08/07/93, titular de la cédula de identidad número V-23.516.464, de 19 años de edad, profesión pescador, residenciado en la Calle Nueva, Barraca de zinc, s/n, Barrio El Muro, Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible at.....