Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en relación a los ciudadanos DAMION DWAYNE MING PIERRE, GANESL ALEJANDRO WELLS WELLS, PEDRO JOSE RAUSSEO, ADONAY VELES ANAYA, GERMAN JOSE SILVA RINCONES, ANTONIO LA CRUZ ROJAS, ANGEL MARCOS WELLS WELLS y DAVINDRA SANTIAGO DEBEDEEN, por otra menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 numeral 3, consistente en un régimen de presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede, todo ello de conformidad con lo previsto en el a.....