este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a los niños LUIS DAVID y ANTONELLA FABIANA ESCALONA GASCÓN, de 07 y 09 años de edad respectivamente por el fallecimiento de su progenitor, Ciudadano RICCHARD JAVIER ESCALONA PÉREZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.579.924; interpuesta por la Ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCÓN ESCALONA,.....