ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, por improcedente el recurso interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público identificado suficientemente en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de octubre de 2004; SEGUNDO: ANULA DE OFICIO la Audiencia Preliminar de fecha 21 de octubre de 2004 y la decisión consecuente de fecha 25 de octubre de 2004; y se ordena reponer la causa al estado en que se realice una nueva audiencia preliminar, donde un Juez distinto motive su decisión acorde con los dispositivos legales que rigen su actuación en dicha audiencia y consecuencialmente, se anulan todos los actos procesales p.....