De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 29 de marzo del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario de la penada. Y Visto que la penada de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una cuarta tercera parte (1/3) de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de .....