este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Dos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Ratificar la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de consignación de Boleta de Citación en la cual se expresa que el mencionado adolescente no es conocido en la zona, la dirección es imprecisa, asimismo este no se ha presentado ante el Tribunal y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país, para la captura del mismo, respetando siempre los derechos Constitucionales del Joven Adulto y una vez capturado deberá ser internado en la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de fijar.....