se Acordó: Una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los Articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 582, literal “A” y Articulo 8 Ejusdem, Medida esta que consiste en la Detención en su propio Domicilio, debiendo la Policía Municipal de Sierra Imataca, realizar visitas semanales a la Residencia de los Adolescentes e informar al tribunal de manera mensual sobre el cumplimiento de la Sanción a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-1993, natural de San Félix Estado Bolívar de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cedula de identidad N- V- XXXXXX, residenciado en el sector Brisas del Delta, Calle los Capachos casa Numero Cinco por la entrada del Club “Nico” y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de identidad N° V- 2XXXXXX, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 06-04-1994, resid.....