DISPOSITIVA:
Este Tribunal observa que la justiciable actora no acompañó al libelo de demanda la Declaración Judicial de Unión estable o del concubinato por una sentencia firme que lo reconozca para poder demostrar el vínculo que alega. En consecuencia. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiéndose al reiterado Criterio Jurisprudencial al caso de marras, declara: INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma. Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 242 y 243 Código de Procedimiento Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de .....