En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción dictada a IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano ADONYS ALBERTO SANCHEZ LAREZ, a quien mediante sentencia dictada que quedó definitivamente firme se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplida por el lapso de Un (01) año según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplida por el lapso de DOS (02) años de conformidad con el articulo 62.....