en consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RONNIEL JOSE BRITO CHACHA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.212.368, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de esta Cuidad, nacido en fecha 26/12/71, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Calle Pativilca, Casa Numero 68, a dos casas del Hotel la Moderna, en una Casa Color Rosada con Blanco, Teléfono: 0287-7210645, hijo de Eusebio Brito (V) y Nelly Chacha (V), ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor .....