Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARAN NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo), Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1ro Literal "b" y 3ro Literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de .....