DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JOSE SALAS PITRE Y MERQUIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.488.566 y 8.546.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES,titular de la cedula de identidad Nº 8.927.152, RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 1.955.150, PEDRO LUIS HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.569 y OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.736 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS PEDRO HERNANDEZ FERNAND.....