DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: IBRAHIN JOSE CEDEÑO Y STHERLING DEL VALLE ROMERO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.546.809 y Nº 9.865.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano:ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.122, se verifica la identidad del ciudadano y el vínculo con laDe CujusMARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.735,respectivamente, como UNICOy UNIVERSAL HEREDERO DELADE CUJUS MARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era vene.....