En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en atención a lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Autorizar la interceptación o grabación de comunicaciones privadas efectuadas entre el ciudadano JAIME JOSÉ PATETE HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 12.133.549, en su condición de denunciante y los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado que han sido denunciados; a través de teléfonos móviles celulares, todo ello en virtud de que se presume la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tales grabaciones será el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegac.....