DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado de autos GUIRA ROMER, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial del DORADO, informándole la presente decisión a los fines de ser archivada en el expediente carcelario del penado. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ