esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Adolescente y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal de este Estado, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo en funciones de Control en lo Penal, de fecha 27 del mes de septiembre de 2005, donde le impone MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PAUSALINO DURAN PERNIA, portador de la cedula de identidad 5.508.531, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECLARA.